Términos y Condiciones

LAARBOX

 

El servicio LAARBOX es un servicio de entrega en Ecuador, de compras realizadas por Internet, de la empresa LAARCOURIER EXPRESS S.A, para lo cual se cuenta con una dirección en los Estados Unidos de Norte América, con el objeto de recibir dichas compras, y enviarlas a Ecuador, por la compañía TransExpress, con domicilio en la ciudad de Miami.

 

Particularidades del servicio:

 

1.- Este es un convenio entre TransExpress Inc., LAARCOURIER EXPRESS S.A, en adelante, LAARBOX, y el usuario, tras su registro en www.laarbox.com y autorización de términos, una vez finalizado su registro.

2.- LAARBOX y TransExpress asigna un número de cuenta internacional y una dirección permanente en los Estados Unidos, para lo cual el usuario  debe registrarse sin costo en la página de LAARBOX y obtener su dirección y casilla en Miami, los envíos que generen impuestos de aduana en Ecuador deberán ser cancelados por parte del importador, previa notificación del valor generado, después de la notificación, el cliente tendrá 20 días calendario para cancelar los valores y el cliente será responsable del interés generado por  impuestos de aduana y del abandono tácito por falta de pago de tributos .

3.- LAARBOX recibe sus compras y gestiona ante la Aduana del Ecuador la nacionalización de la mercadería, y la entrega en la dirección designada por el usuario.

4.- El Usuario autoriza a: TransExpress, Inc., y/o LAARBOX (con razón social LAARCOURIER EXPRESS S.A.), a cobrar de su tarjeta de crédito todo costo asociado con el manejo y transporte de sus paquetes individualmente, según las tarifas que aparecen en la página web,  así como a cobrar todo cargo incidental directo e indirecto asociado con el manejo de su mercancía, tales como: almacenaje, manejos especiales, re-empaque, peso, volumen y cualquier otro cargo que se genere por concepto del envío de su mercancía. Transexpress cumple con todos los certificados de seguridad (PCI DSS) e infraestructura para garantizar la privacidad y confidencialidad de todos los datos registrados por el cliente. Asimismo, el cargo de flete de transporte por concepto de peso o volumen puede aplicar para aquellos paquetes cuyo peso real sea menor que el resultado de multiplicar las medidas  del paquete largo por ancho por alto dividido para 166 (pulgadas) y/o para 5000(cm). 

5.- El usuario acepta que toda la información presentada e ingresada en la plataforma es 100% real y fidedigna, razón por la cual, autoriza bajo su responsabilidad el despacho de los paquetes para que sean importados a Ecuador.

6.- Seguro Básico: TransExpress, Inc. provee al Afiliado, sin costo adicional, un seguro básico, en caso de pérdida o daño, con cobertura de U.S.$9.00/lb. Hasta un máximo de U.S.$100.00 (mientras la mercadería se encuentre en los casilleros de Miami).  El Afiliado tiene la opción de asegurar una mayor cantidad a un costo adicional, la cual debe solicitar por medio de un ticket vía nuestra página web: http://support.transexpress.com/ El seguro adicional está sujeto a restricciones y deducibles.

7.- Todo reclamo debe dirigirse a través del envío de un ticket vía: http://support.transexpress.com, y/o a través de LAARBOX, www.laarbox.com.

8.- TransExpress Inc. y/o LAARBOX no asumen ninguna responsabilidad respecto de la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de las mercancías adquiridas por el usuario. Todo reclamo debe ser resuelto directamente entre el vendedor y el usuario, así como también mercaderías en mal estado, mal embaladas, embalaje inapropiado para el producto directamente de la tienda.

9.- El usuario es responsable de la información entregada, de existir un cambio posterior, dicha información debe ser actualizada oportunamente a través del sitio web www.laarbox.com, tales como valor compra, factura comercial, detalle de items, dirección de entrega de mercancías, tarjeta de crédito, etc.

10.- Este servicio no debe utilizarse para fines ilícitos.  Toda transacción que utilice este servicio de forma ilícita debe ser comunicada a las autoridades de control locales e internacionales.

11.- TransExpress, Inc. y/o LAARBOX se reserva el derecho de detener en los Estados Unidos o en el Ecuador cualquier mercancía que se sospeche o se identifique que fue adquirida mediante una transacción fraudulenta o ilegal.  La información obtenida en estos casos es proveída a las autoridades locales e internacionales que monitorean y combaten el fraude en línea.

12. TransExpress, Inc se reserva el derecho de abrir e inspeccionar todos los paquetes que se reciba en sus instalaciones en Miami a nombre del Cliente y rehusar prestar el servicio cuando y si lo considera necesario.

13.- TransExpress, Inc. se reserva el derecho de desposeer de sus despachos de la manera que crea conveniente después de un período que no exceda los (3) meses para paquetes y mercancía, y treinta (30) días para correspondencia, catálogos y revistas, igualmente, se emitirá un cobro de $1.50, por cada mes de bodegaje de la paquetería. Mientras que los tiempos que se manejan en Laarbox son los siguientes:

Por normativa de aduana Ecuador, después del arribo de mercaderías, tiene 25 días calendario para realizar la declaración Aduanera Simplificada, en el caso de que el cliente no cumpla con los requisitos necesarios para realizar la declaración, como por ejemplo, factura comercial legible, documentos de control previo,  respaldos de pago, esto en el caso de que Laarbox encuentre inconsistencia en la documentación. Después de este tiempo pasa a abandono tácito  y por último la pérdida total del paquete que se dará después de transcurridos los 2 meses.

En caso de detectar mercadería no declarada, facturas adulteradas, falta de presentación de los documentos de control previo, o cambios de categoría, el cliente asumirá la responsabilidad total. Esto incluye el pago de todas las multas o sanciones que se generen como resultado de estas irregularidades.

Si Aduana de Ecuador considera que el valor declarado de un producto es inferior a su valor real, emitirá una observación por duda razonable. Tras recibir esta notificación, el cliente dispondrá de un máximo de 24 horas laborables para presentar toda la documentación de respaldo que la Aduana solicite. Esta documentación puede incluir respaldos de pago firmados por la institución bancaria, facturas comerciales originales, términos de negociación entre el cliente y el proveedor, lista de precios, ficha técnica, y correos electrónicos intercambiados entre el cliente y el proveedor.

En caso de que el cliente no presente los documentos requeridos dentro del plazo establecido, la Aduana, en su rol de ente de control, tendrá la potestad de valorar, recategorizar, reliquidar el producto o iniciar un proceso sumario sancionatorio

14.- Para confirmar sus tarifas de flete refiérase a la página: https://www.laarbox.com/tarifario

15.- Costos  de flete y cualquier otro cargo que se haga a la tarjeta de crédito del usuario por concepto de los servicios provistos mediante el presente servicio son independientes de los cargos establecidos por bancos, instituciones financieras o proveedores de tarjetas de crédito por transacciones efectuadas en el extranjero.

16.- Es obligación del usuario reportar problemas de identidad o extravío de documentación personal o de pagos, mediante la creación de un ticket, accediendo a: http://support.transexpress.com,  y/o a través de LAARBOX, www.laarbox.com.

17.- En el caso de que el usuario permita el uso de su dirección a terceros o consignatarios-usuarios alternos, la mercancía será entregada en la dirección ingresada al momento de registro.

18.- El Afiliado autoriza a TransExpress/LAARBOX el envío de información y promociones incluso de establecimientos comerciales; es decir, el envío de mailing electrónico.

19.-Si en origen TRANSEXPRESS INC /LAARBOX ECUADOR , sugiere al cliente reempaque de BUBBLE o MADERA, el cliente acepta la opción de reempaque con BUBBLE , la empresa TRANSPRES INC se hará responsable con el valor   $100 DOLARES AMERICANOS sobre el valor del producto  en  caso de avería, daño ,rotura o manipulación inadecuada   y si el cliente escogió  la opcion de  reempaque de madera   TRANSEXPRESS INC , se hará responsable por el valor  total del producto , si el cliente no acepta ningún tipo de reempaque sugerido ,TRANSPRESS INC no responsabiliza de ningún rubro en el caso de que el producto llegue roto , averiado destruido , ect 

20. Cada paquete recibido en la casilla, será pesado y se le asignará un valor por concepto de flete según su peso, el mínimo es USD$11, correspondiente a 1 libra. Se debe tomar en cuenta que el valor del flete es por paquete, más no por el peso total de la importación.

21.  TRANSEXPRESS INC ofrece servicios adicionales, tales como: Reconocimiento de paquetes, reempaques, envíos a otras direcciones de Estados Unidos, devoluciones a la tienda, retiro de oficina en Miami, bodegaje, revisión de contenido, inspecciones, trato hazmat (artículos peligrosos), declaración de exportación, entre otros, que generan costos adicionales acorde a las características de la solicitud. Estos valores, son debitados automáticamente de la tarjeta de crédito registrada en su panel de usuario LAARBOX.

22.  TRANSEXPRESS INC, se hace responsable de los paquetes, una vez sean entregados en sus bodegas en Miami. En el caso de que el paquete no haya sido entregado en la dirección del casillero, el cliente deberá consultar con la tienda o empresa de envío dentro de USA, encargada de la movilización del paquete, para recibir información correspondiente al estatus de su envío.

Artículos de prohibida importación

Resolución No.182 COMEXI - Registro Oficial 228 - 7 de julio de 1999

Productos considerados restringidos o peligrosos:

- Productos perecederos

- Tabaco

- Armas

- Alimentos y bebidas

- Animales vivos

- Productos en spray o que dañen la capa de ozono

- Semillas, plantas

-Artículos de madera

- Material pirateado o robado

-Pasaportes.

-Materiales preciosos

-Restos Humanos (Incluyen cenizas)

-Vidrios y cerámicas

-Obras de arte y antigüedades

- Explosivos y municiones

- Sustancias tóxicas

- Precursores y sustancias químicas

- Pieles y productos de origen animal

- Medicinas, drogas y estupefacientes

- Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente

- Soluciones de limpieza

- Fuegos artificiales y pólvora

- Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta

- Encendedores y/o fósforos

- Baterías que contengan productos químicos

- Venenos

- Envases a presión.

- Herramientas a base de gas.

-Decodificadores satelitales.

 

Productos de prohibida importación

-Celulares usados o re manufacturados

-Repuestos  y accesorios de auto, moto usados.

-Ropa y zapatos usados

-Productos que requieren documentos de control Previo.

De no cumplir con los  documentos de control previo dentro de los 30 días después de arribo de la mercadería, se convierte en mercadería de prohibida importación y el cliente deberá someterse a cualquiera de los destinos aduaneros (reembarque, destrucción).

  • La segunda importación en el año fiscal en  categoría D  (zapatos, prendas de vestir, confeccionados textiles) (MIPRO, INEN, COMEX.)
  • La segunda importación  de TV en el año fiscal .(INEN , MIPRO, COMEX)
  • La segunda importación en el año fiscal de celulares por persona natural (Es permitido  1 celular por persona natural, el ingreso de celulares al país.(COMEX, ARCOTEL )
  • La importación de licores.(MSP )
  • La importación de armas, pistolas de paintball, pistolas de juguete que disparen con  aire comprimido CO2, armas blancas, arcos de flecha. Arpón, dagas (COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS )
  • La importación de equipos decodificadores satelitales. (ARCOTEL).

Por Ley

Una violación de las Regulaciones Federales de los Estados Unidos de materiales peligrosos (CFR 49, partes 171-180), puede resultar en una penalidad civil hasta por US$25,000 por cada violación, y en casos apropiados, una penalidad hasta por US$500,000 y/o encarcelamiento hasta por cinco años.

Es responsabilidad del cliente en el caso de que arriben al Ecuador productos restringidos, de prohibida importación, o productos que requieran documentos de control previo, por normativa de aduana se someten a un reembarque obligatorio y el cliente será el responsable directo en asumir todos los costos que implican la realización de estas operaciones.

  • Pago de tasas aeroportuarias.
  • Pago de flete de exportación.
  • Pago de multas en el caso que  genere Aduana de Ecuador (el valor de las multas generadas por faltas reglamentarias es el 50% de un salario básico unificado).
  • Pago de tasas (aduaneras, bomberos, empresas).

 

Normativas de Aduana en Ecuador (COPCI)

Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación. - En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque,  sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.

Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.


Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación. Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.


Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.

De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.


El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
 

En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.

Por Courier es permitido hasta  valor comercial de USD $5000 y 200 libras.

Alimentos, medicinas y perfumes no pueden exceder de 3 unidades personales.

Los anteriores artículos para fines comerciales requieren autorizaciones previas de los respectivos Ministerios para su importación (Resolución No. 183 COMEXI) Registro Oficial 228- 7 de julio de 1999:Alimentos, bebidas, medicinas, cosméticos, perfumes, plantas y semillas, plaguicidas narcóticos y precursores, dispositivos médicos, material radiactivo, armas de fuego, partes y municiones, plantas generadoras de energía eléctrica superior a 100 Kilovatios.

 

CATEGORIAS UTILIZADAS EN COURIER

 

CATEGORIA A - Documentos

 

Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

 

Nota:

1. Cada paquete es pesado y se le asigna un valor por concepto de flete según su peso (paquete), el mínimo es USD$11, correspondiente a 1 libra.

 

CATEGORIA B - 4X4

 

Corresponde a paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro (4) kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatroscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales.

 

Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes. Categoría válida para personas mayores de edad con Cédula de Identidad ecuatoriana.

 

Adicionalmente, al ser considerada esta categoría como importaciones para consumo personal, podrán importarse solo hasta 3 unidades por artículos iguales. Al detectarse un mayor número de productos iguales, se determinará que es una importación con fin comercial y saldría automáticamente de la Categoría B (4x4), declarándose bajo la partida arancelaria correspondiente, incurriendo así en impuestos a pagar ante la Aduana Ecuatoriana.

 

IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 del COMEX,  desde el 16 de mayo de 2022, entró en vigencia un valor límite de importación anual dentro de esta categoría, de hasta USD$1.600

Al superar esté límite, el cliente asumirá valores adicionales por concepto de impuestos o perdida de paquetería según corresponda por las determinaciones de la Aduana Ecuatoriana.

 

CATEGORIA C - 100 Kg $5000

 

Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos:

Advalorem: el porcentaje dependerá del producto

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%.

El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.(Antes de proceder con la importación, es fundamental solicitar asesoramiento sobre la documentación necesario para regularización en el país. Este paso es clave para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales)
 

Ejemplo:

 

Producto

AdValorem

I.V.A

FODINFA

Impuesto Especificos

Documentos de Control Previo a la importación

Nota

TV 20″

5%

12%

0.5%

USD 39.97 c/u

Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración

Resolución 17 COMEX

TV >20″ a 32″

5%

12%

0.5%

USD 73. c/u

Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración

Resolución 17 COMEX

TV > 33″ a 41″

5%

12%

0.5%

USD 140.32 c/u

Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración

Resolución 17 COMEX

TV >41″ a 50″

5%

12%

0.5%

USD 158.14 c/u

Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración

Resolución 17 COMEX

TV >50″

20%

12%

0.5%

 

Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración

Resolución 17 COMEX

Videojuegos

30%

12%

0.5%

35% incremento 25%

No requiere Documento de control

 

Juguetes

30%

12%

0.5%

 

No requiere Documento de Control

 

Perfumes

20%

12%

0.5%

300%

Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública

 

Celulares

0%

12%

0.5%

0%

No requiere Documento de control

Resolución 025-2019 COMEX

 

 

CATEGORIA D - Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado

 

Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

  • Esta categoría paga estos impuestos:
    • Advalorem: 10%
    • Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|
    • IVA: 12%
    • Fodinfa: 0.5%

CATEGORIA E - Medicinas

 

Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica firmada por el médico tratante. 

Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

 

CATEGORIA F - Libros y Equipos computación

 

Libros o similares Paquetes con libros o similares.
Ejemplo:

  • Producto
  • Avaloren
  • I.V.A
  • FODINFA
  • Partida arancelaria
  • libros de lectura no pagan arancel.
  • 0%
  • 0%
  • 0.5%
  • 4901
  • libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad,
    cuadernos, formularios sí pagan arancel.
  • 30%
  • 12%
  • 0.5%
  • 4820
  • Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente:

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
  • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
  • Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:

 

 

                1. Impresos publicitarios

                2. Decodificadores

                3. Dinero en efectivo

                4. Armas

                5. Animales

                6. Repuestos usados

Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

 

CATEGORÍA G - REGISTRO CONSULAR

 

La categoría G o conocida como importaciones bajo Registro Consular, permiten un máximo de $460 en valor de compra y 8.5 libras en peso, con un límite al año de 24 envíos.

Para realizar despachos con Registro Consular, el migrante deberá previamente registrar en la Plataforma de la Aduana Ecuatoriana al núcleo familiar beneficiario, con el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería.

Registro: https://registronucleofamiliar.cancilleria.gob.ec/ 

Se entiende como núcleo familiar a los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

Para poder solicitar el despacho bajo registro consular, deberá adjuntar en un documento PDF la siguiente información: 


-Cedula del migrante por ambos lados o Pasaporte.
-Certificado de importación de envío familiar. 
-Captura de la página de la Aduana que muestre que el registro consular activo. 
-Factura comercial con los datos del familiar beneficiario. 
-Captura con el listado de familiares registrados por el migrante para optar por esté beneficio, donde se muestre el estado de CONFIRMADO.

 

BASE LEGAL

 

 

23.- Existen Organizaciones federales americanas y ecuatorianas que restringen el transporte y manejo de cierto tipo de mercancía. Para más información TransExpress ha creado la siguiente página de consulta con información importante: http://www2.transexpress.com/usa/restringidos y/o a LAARBOX a la siguiente página:www.laarbox.com, Toda mercancía de esta naturaleza que se reciba en nuestras instalaciones en Miami, será manejada y Sujeto a costos adicionales por manejo de acuerdo a las instrucciones que usted nos suministre en relación a este tipo de mercancía, http://www2.transexpress.com/usa/restringidos y/o a LAARBOX: www.laarbox.com

24.- Tu Dirección en Miami:  Nuestro Centro de Logística Internacional en Miami será el lugar donde llegarán sus compras en los Estados Unidos y a su vez serán revisadas y preparadas en documentación y trámites de aduana para el fácil ingreso al Ecuador. Su dirección en Miami es:

Su nombre/apellido completo seguido por su Número de CasillaLAARBOX que obtiene al momento de registro;  7801 N.W. 37th Street Doral, FL 33195-6503, USA, Tel. 305 592 0839.

25.- Servicio aduanero automático:  Garantiza la nacionalización de sus compras y el cálculo referencial de los impuestos de entrada a Ecuador si aplican. Los costos de impuestos y aranceles son adicionales al  valor del flete  de sus mercancías.

26.- Para hacer uso de los códigos de descuento, deben ingresar el cupón al panel, antes de que el paquete llegue a la casilla.

27.- Servicio DISPATCH USA:  TransExpress puede recoger mercancías en cualquier lugar de los Estados Unidos cuando usted lo solicite, costos adicionales aplicarán.

28.- Servicio de Re-empaque:  A veces es necesario proteger sus productos con madera para un viaje internacional. (Ej. Plasmas TV despachados por tiendas en cajas de cartón deben protegerse con madera). Infórmese en: http://support.transexpress.com/5,www.laarbox.com, Costos adicionales aplicarán.

29.- Servicio hazmat: Manipulación de productos peligrosos por su composición química, deberán viajar en un consolidado diferente. Este servicio tiene un costo de $6. Para saber más, puede visitar: https://blog.laarbox.com/articulos-peligrosos  

29.- Acceso en-línea:  Nuestro servicio al cliente garantiza acceso seguro a su cuenta y status de sus envíos de igual forma podrá  solucionar asuntos relacionados con paquetes en tránsito ponemos a su disposición nuestro sitio:www.laarbox.comhttp://support.transexpress.com/5.

Cuando las cargas están en tránsito y permanecen en la Aduana de EE. UU., sin ingresar a nuestra bodega, para continuar con el proceso de envío hacia Ecuador, es crucial que el cliente esté informado sobre los siguientes rubros adicionales que se generarán:

  1. Trámites de exportación.
  2. Flete internacional desde EE. UU. a Ecuador.
  3. Servicios de un agente de Aduana.
  4. Costos de almacenamiento.
  5. Pago de impuestos, que varía dependiendo del producto.

Es importante destacar que estas cargas en tránsito no pueden ser despachadas o enrutadas como Courier. En su lugar, la carga será despachada a nombre del cliente. Para este proceso, el cliente debe contar con:

  • RUC (Registro Único de Contribuyentes).
  • Firma electrónica.
  • Token."

30.- Alertas de envíos a través del correo electrónico:  Nuestro sistema enviará de forma automática vía e-mail, sin costo adicional, cualquier eventualidad relacionada con sus paquetes en tránsito.

31.- Acceso a compras:  En catálogos virtuales Americanos vía www.laarbox.com, manejamos las siguientes tiendas de Amazon.

32.- Acceso permanente en-línea a www.laarbox.comhttp://support.transexpress.com/5, para atender todos los asuntos relacionados con sus envíos.

33.- Su firma virtual en este convenio significa la aceptación total de los términos y condiciones del presente servicio, así como el costo del flete y manejo y otros cargos que apliquen.

34.- Usted cuenta con 24 horas luego de haber recibido un paquete para presentar un reclamo formal de novedad en el recepción del paquete (daños, faltantes, etc) ante los medios de atención al cliente de LAARBOX:  Por medio de llamadas (02) 5 002 515, a través del WhatsApp: 099 005 0050, o por medio de nuestras redes sociales @laarbox en Facebook e Instagram.

35.- Por este medio autorizo  el  abrir una cuenta permanente con Laarbox/TransExpress y además les  autorizo también el manejar mis envíos futuros cuando visito  el sitio laarbox.com para utilizar las herramientas de control de mis órdenes, tal y como seguimiento en línea, facultad de enviar  facturas comerciales de paquetes retenidos en Miami, al igual que el sistema de tickets para asistencia al cliente.

36.- Autorizo el despacho de mis paquetes para su importación a Ecuador bajo mi responsabilidad, aceptando que toda la información proporcionada es 100% real y fidedigna. En caso de existir discrepancias, asumo completamente las posibles sanciones o multas impuestas por la Aduana

37.- El cliente está plenamente consciente y acepta que LAARBOX tiene el derecho de modificar los TÉRMINOS Y CONDICIONES en cualquier momento, sin la necesidad de obtener autorización previa del USUARIO. Cualquier cambio en estos términos será comunicado directamente al correo electrónico que el cliente tiene registrado en la plataforma

LAARBOX
LAARBOX
LAARBOX